POLÍTICAS INTREGRALES DE SEGURIDAD VIAL
INTRODUCCIÓN
Este documento expone las políticas para promover la seguridad vial de todos los empleados de Quick Help S.A.S, que hacen parte integral del Plan Estratégico de Seguridad Vial, definido por la compañía y es de amplia y completa divulgación con el personal de la compañía, por medio de inducciones, capacitaciones, charlas de seguridad, material escrito y campañas de sensibilización, entre otros.
Ante el incumplimiento de cualquiera de los siguientes elementos se procederá disciplinariamente, de acuerdo con los procedimientos internos de Talento Humano.
POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD VIAL
Quick Help S.A.S, se compromete a gestionar de manera segura la movilidad de todos los colaboradores, de planta y contratistas, mediante la asignación de recursos necesarios para el desarrollo de actividades encaminadas a fomentar la cultura vial en los diferentes actores de la vía, la mejora continua de los procesos y el cumplimiento de la legislación nacional vigente.
Quick Help S.A.S, establece que la identificación, análisis, control de los riesgos de la operación de transporte y movilización deben estar inmersos en cada una de las actividades diarias, y para tal efecto determina:
- El consumo de alcohol, tabaco y/o sustancias psicoactivas está prohibido durante la operación.
- El cumplimiento de los límites de velocidad, establecidos a nivel nacional, es obligatorio en todas las vías nacionales, urbanas y/o rurales.
- El uso de sistemas de comunicación móvil está prohibido cuando el vehículo se encuentre en operación.
- El uso de cinturón de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo.
- El uso de los Elementos de Protección Personal es obligatorio, de acuerdo al tipo de vehículo y operación.
- El mantenimiento de los vehículos se debe ejecutar de acuerdo al cumplimiento de la normatividad legal.
La presente política es de obligatorio cumplimiento para todo el personal de planta de Quick y contratistas que desarrollen actividades para Quick.
La Política de Seguridad Vial se divulga al personal durante la Vinculación, Inducción, Reinducción HSE y actividades de formación y entrenamiento, relacionados con la seguridad vial; así como, su publicación en sistema de gestión documental Kawak y carteleras de las instalaciones de Quick y de los centros de trabajo cuando sea posible.
Para el cumplimiento de las políticas, la Dirección ejecutiva asigna los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, será un compromiso de los trabajadores el cumplimiento de la política aprobada el 06 de junio de 2017.
POLÍTICA DE REGULACIÓN DE HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
Quick Help S.A.S, busca garantizar un óptimo desempeño de sus operaciones dentro del marco de la seguridad vial e industrial. Igualmente, dentro de estas políticas se implementará la práctica de pausas activas como una medida obligatoria para promover y regular el adecuado descanso de los conductores. En consecuencia, los programas que se implementen bajo esta política deberán:
- Establecer tiempos de reposo y descanso para prevenir la fatiga.
- Establecer pausas activas de 15 minutos por cada 4 o 5 horas continuas de conducción. (Ejercicios de estiramiento).
- Incluir temas de capacitación sobre hábitos de sueño y descanso, nutrición y ejercicio los cuales pueden prevenir la fatiga en los trabajadores.
- Hacer seguimiento y evaluar los incidentes o accidentes de tránsito con probabilidad de causalidad por el cansancio o fatiga.
- Los conductores no podrán exceder la jornada de servicio estipulada en 8 horas máximo por día, y deben cumplir con un descanso mínimo de 7 horas diarias.
POLÍTICA DE REGULACIÓN DE VELOCIDAD
Sin excepción todos los conductores de Quick Help S.A.S, contratistas, subcontratistas y grupos de interés, que transportan a miembros de la mercancía del cliente o terceros, deben cumplir con los límites de velocidad establecidos en la normatividad vigente (Código Nacional de Tránsito) y los límites establecidos para las instalaciones de Quick Help S.A.S y sus clientes. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso un vehículo al servicio de Quick Help S.A.S., deberá exceder la velocidad de 80 Km/h en carreteras nacionales o departamentales, 60 Km/h en vías urbanas y carreteras municipales, y 30 Km/h en zonas escolares o residenciales.
POLÍTICA DE USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD
El cinturón de seguridad, es de uso obligatorio por parte de conductores de vehículos que se encuentren al servicio de Quick Help S.A.S y por los pasajeros ubicados en los asientos delanteros o traseros del vehículo, en todas las vías del territorio nacional incluyendo las urbanas, y aún en trayectos cortos de acuerdo a la normatividad vigente Código Nacional de Tránsito.
El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual.
POLÍTICA DE USO ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Quick Help S.A.S, suministra a los trabajadores elementos adecuados de protección para evitar los accidentes y enfermedades laborales de tal forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud en el trabajo. Para que estos equipos y elementos de protección personal ofrezcan al trabajador la protección requerida se consideran los siguientes aspectos:
- Asegurar la asignación de los recursos necesarios para el suministro de elementos y equipos de protección personal requeridos.
- Suministrar los equipos y elementos de protección personal certificados, adecuados según la naturaleza del riesgo, la exigencia de nuestros asociados de negocio, su uso y la matriz de EPP, de modo tal que reúnan las condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
- Capacitar en el uso y cuidado de los elementos y equipos de protección personal.
- Inspeccionar periódicamente el uso y estado de los elementos y equipos de protección personal.
- Reponer inmediatamente los elementos y equipos de protección personal deteriorados.
Es responsabilidad de los empleados de la compañía:
- Utilizar adecuadamente, con carácter obligatorio, los equipos y elementos de protección personal asignados, por compromiso con su propia seguridad.
- Cuidar correctamente los elementos y equipos de protección personal requeridos para el uso exclusivo en las labores de la empresa.
- Reportar al Jefe Inmediato y/o personal de HSE la falta o deterioro de los elementos y equipos de protección personal.
- No iniciar labores si no dispone de los elementos o equipos de protección personal requeridos según la naturaleza del riesgo.
- Reportar el no uso o uso inadecuado de los elementos y equipos de protección personal por parte de sus compañeros o personal a cargo. De acuerdo al rol desempeñando dentro del Decreto único reglamentario 1072 de 2015 es obligación de los trabajadores utilizar los elementos de protección personal exigidos por la Normatividad vigente en la materia.
POLÍTICA DE NO USO DE EQUIPOS MÓVILES
El uso de equipos de comunicación está prohibido mientras se conduce un vehículo al servicio de Quick Help S.A.S. Los siguientes son los requisitos mínimos de operación:
- El uso de teléfonos móviles, asistentes digitales personales (PDA), impresoras, dispositivos de mano, tabletas, dispositivos convergentes, dispositivos de mensajes de texto, computadoras y otros dispositivos electrónicos móviles (ya sea de otra persona o de propiedad de la compañía) está prohibido cuando el vehículo está en movimiento. El uso de dispositivos de manos libres mientras el vehículo está en movimiento también está prohibido.
- Si es necesario realizar una llamada del teléfono móvil en cualquier momento mientras se conduce un vehículo, el conductor deberá detener el vehículo en un lugar seguro donde pueda realizar la llamada.
- Los conductores no llevarán auriculares u otros dispositivos mientras se conduce un vehículo.
- Los sistemas de GPS se programarán antes de iniciar el viaje y no durante el transcurso de la operación del vehículo. El uso de mapas para planificar rutas también debe ser completado antes de operar el vehículo.
POLÍTICA DE MANTENIMIENTOS DE VEHICULOS
Quick Help S.A.S, busca garantizar un óptimo desempeño de sus operaciones dentro del marco de la seguridad vial e industrial. Por lo que todos los propietarios y conductores de vehículos al servicio de compañía deben realizar los mantenimientos de sus vehículos cumpliendo la normatividad legal vigente en materia, para tal fin deben garantizar:
- Realizarse en los tiempos y según las especificaciones técnicas definidas por el fabricante.
- En caso de identificarse una falla en los vehículos deberá dirigirse a un Centro mecánico y notificar a su jefe inmediato.
- Ejecutados por personal idóneo y competente, con herramientas y equipos originales u homologados para la función, y de Centro mecánico reconocido y avalado por el Ministerio de Transporte o el fabricante.
- Garantizar que las partes que se utilicen en las reparaciones sean originales u homologadas por el fabricante.
- Cada conductor y propietario es responsable del seguimiento y cumplimiento del Plan de mantenimiento de su vehículo, asumiendo los respectivos costos, y deberá reportar al área de seguridad y al Coordinador o Líder del proceso.
- Cumplimiento de estrategias establecidas por la compañía en movilidad, ambiental, seguridad y salud en el trabajo, y calidad.
Como control de la organización se definió que, el área de seguridad en conjunto con los Coordinadores y Líderes de las operaciones y proyectos, verificar periódicamente:
- El cumplimiento de los cronogramas de mantenimiento de los vehículos al servicio de Quick.
- Los registros documentales (factura y actas de disposición por parte del centro de mantenimiento) aportados por cada conductor.
- La actualización constante de las carpetas de los vehículos con los soportes de mantenimientos preventivos y correctivos.